Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima
Disposición transitoria décima. Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial.
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM recibirán una subvención equivalente al 16 por 100 del precio de la vivienda, garaje y trastero vinculados que adquieran.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010