Resumen del Artículo Disposición transitoria décima

Artículo Disposición transitoria décima del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo)Disposición transitoria décima. Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima

Disposición transitoria décima. Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM recibirán una subvención equivalente al 16 por 100 del precio de la vivienda, garaje y trastero vinculados que adquieran.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria décima

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